Los fines de la Comunidad General de Regantes de Sierra Espuña son la defensa de sus derechos y el fomento y conservación de dichos intereses.
Aparte de intereses comunes en el uso de las aguas de carácter general, que más adelante se dirán, han de tenerse en consideración como intereses comunes específicos y concretos los siguientes:
La participación conjunta en el uso y mantenimiento de las obras de interés general del proyecto de dotación de recursos a los regadíos del término municipal de Pliego (Murcia), incluidas en el anexo II de la Ley del Plan Hidrológico Nacional y destinadas a posibilitar la aplicación en los regadíos del término municipal de Pliego, de los recursos mencionados y reconocidos a favor de su entonces Comunidad General de Regantes. Dichas obras consistieron en la ejecución de una captación en el Canal de la margen derecha del postrasvase Tajo-Segura, a la altura de la impulsión de la Muela, en término municipal de Alhama de Murcia. La realización de una estación del bombeo junto al camino de servicio del referido canal en las estribaciones de la ladera norte de la Sierra de la Muela, el trazado de una conducción de 14,5 Km., de longitud aproximada en diámetros 500 y 600 mm y material fundición dúctil a través del paraje de los Barrancos de Gebas, y el Alto de la Almolaya y su restitución al conjunto de balsas de las que disponía la entonces Comunidad General de Regantes de Pliego para la regulación de sus recursos.
La Confederación Hidrográfica del Segura encomendó a la entonces Comunidad General de Regantes de Pliego la prestación de las tareas materiales de mantenimiento, conservación y explotación de las obras del Proyecto de dotación de recursos a los regadíos del término municipal de Pliego. Para lo cual se suscribió un Convenio de encomienda de gestión en el año 2013.
En este punto, cabe indicar que por resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 22 de marzo de 2016 y en la tramitación del expediente de referencia FCR-26/2015, se aprobó la modificación de las ordenanzas y reglamentos de la Comunidad de Regantes “Huerta Alta” de Pliego, que pasó a denominarse COMUNIDAD DE REGANTES DE PLIEGO, como comunidad ordinaria que pasó a integrar a los usuarios de las antiguas Comunidades de Regantes “Huerta Alta” y “Huerta Baja”. En esa misma resolución se declararon extinguidas las Comunidad de Regantes “Huerta Baja” de Pliego, por fusión en la nueva comunidad aprobada, así como la hasta entonces Comunidad General de Regantes de Pliego, ya que las dos comunidades independientes que la integraban se fundieron en una sola comunidad ordinaria.
Habida cuenta de que la zona regable de Fuente Librilla, se encuentra muy próxima a la de Pliego, y que la tubería de la obra referida, transcurre por la zona regable de la Comunidad de Regantes de Fuente Librilla, existiendo una toma que posibilita el uso por parte de los usuarios de Fuente Librilla, lo que ha supuesto que, desde un primer momento, la CHS ha venido autorizando el uso de la misma para hacer posible que los recursos no asignados procedentes de presas de laminación o pozos de sequía, durante los últimos años, puedan ser utilizados en el riego por dichos usuarios; asimismo, dicha infraestructura transporta recursos procedentes de la desalación, como son los generados por la planta desalinizadora de Valdelentisco. Siempre, para ello,con el consentimiento expreso de la Comunidad de Regantes de Pliego.
En virtud de la encomienda de gestión, la Comunidad de Regantes de Pliego, tiene la obligación, a su cargo, de la realización del mantenimiento de las infraestructuras. Y al ser el uso compartido, con la Comunidad de Regantes de Fuente Librilla, exige el que ésta última participe en dichas tareas de mantenimiento, tanto materialmente como económicamente. Lo que demuestra la existencia de intereses comunes sobre el uso de las aguas, de suma importancia para ambas comunidades ordinarias. Intereses comunes en el uso del agua,de suma importancia, pues exige una organización conjunta para la utilización de las instalaciones, una gestión económica conjunta, un empleo de medios materiales y humanos conjuntos en la realización del mantenimiento de las obras e instalaciones, lo que justificó sobradamente la constitución de la Comunidad General de Regantes de “Sierra Espuña”.
Independiente de los intereses comunes concretos en el uso de las aguas, que específicamente se determinan y justificación anteriormente, existen otros intereses comunes más generales, pero de suma importancia, como son el apoyo mutuo, y de la gestión y promoción de infraestructuras comunes, ahorro del agua, así como la vigilancia de las instalaciones y control del uso del agua. E igualmente tendrá como finalidad la gestión medioambiental del agua y la puesta en marcha de planes de regadío dirigidos a la I+D+I.