EL AGUA
UN RECURSO DE UNIÓN
ÍNDICE
2. PROCESO DE UNIFICACIÓN DE LAS
ENTIDADES.
3. IMPLICACIÓN DE LA COOPERATIVA “LA
VEGA DE PLIEGO”
4. VOLÚMENES DE AGUA DISPONIBLES.
5. SUPERFICIES DE REGADÍO DE LA
COMUNIDAD DE REGANTES DE PLIEGO.
6. INFRAESTRUCTURA EXISTENTES.
7. ESTADO ACTUAL Y TUTURO DE LA
PRODUCCIÓN AGRÍCOLA.
9. ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL DEL 30 DE ABRIL DE
2016
11. RESOLUCIÓN DE LA CHS DE 22/03/2016, POR LA QUE SE
CONSTITUYE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE PLIEGO.
12. CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS Y BALANCE A 31 DE
DICIEMBRE DE 2015
14. ORDENANZAS Y REGLAMENTOS DE LA COMUNIDAD DE REGANTES
DE PLIEGO
15. PROYECTO GLOBAL DE MODERNIZACIÓN DE LA HUERTA DE
PLIEGO
Históricamente en la zona regable asociada a la
huerta del municipio de Pliego y zonas limítrofes coexistían dos comunidades de
regantes que se repartían geográficamente dichas tierras de regadío,
diferenciadas por
En su constitución se integraban los regantes de
las Sociedades Agrarias de Transformación “El Cherro”
y “Las Anguilas”, propietarios de
las aguas subterráneas del conjunto de sondeos denominados “El Prado”, en aquel
momento anotados en el Catálogo de Aguas Privadas de
La superficie regable se dividía
en dos sectores, el Sector I (“El Cherro”) y el
Sector II (“Las Anguilas”), correspondiéndose dicha superficie regable con la
inscrita en
Igualmente se constituyó con la finalidad de
administrar los recursos que puedan corresponderle del Trasvase-Tajo Segura y
de
Dicha Comunidad de Regantes fue constituida por los usuarios que tenían
derecho al aprovechamiento de las aguas de Trasvase-Tajo Segura, así como de
los acuíferos de “
La superficie regable incluía los regadíos tradicionales de
Ambas comunidades de regantes conformaban
Nos encontramos por tanto, con 5 entidades gestoras de regadío que
incluso llegan a asolapar su funcionamiento en una superficie aproximada de
Los primeros contactos para iniciar el proceso de integración de todas
las entidades de regadío en una nueva y única Comunidad de Regantes de base se
inician en el verano de 2013.
En dicho proceso además de las entidades afectas (Comunidades de
Regantes “Huerta Alta” y “Huerta Baja”, y las Sociedades Agrarias de
Transformación “El Cherro” y “Las Anguilas”), están presentes el Ayuntamiento de Pliego y las
Cooperativas “
Con fecha 21 de octubre de 2013 se firma por todas las partes el
compromiso de iniciar el proceso, así como la creación de una Comisión Técnica
encargada de establecer las bases a seguir. Las Condiciones establecidas en el
acuerdo-marco fueron las que se describen a continuación:
- Iniciar el proceso de integración las entidades gestoras de regadío
en una nueva y única Comunidad de Regantes de base del municipio de Pliego y
zonas de cultivos limítrofes, promoviendo su constitución y procediendo a
la extinción de las entidades existentes, cuando así proceda. Todo ello con el
objetivo de contribuir a la mejora de la gestión de los recursos hídricos que
se destinan o pudieran destinarse a dicha zona regable.
- Garantizar que dicho proceso esté condicionado al respeto y
reconocimiento de los derechos existentes en las diferentes zonas de regadío,
estableciéndose fórmulas legales que aseguren estos requisitos, siempre desde
el respeto y desde posturas que de manera solidaria posibiliten el
cumplimiento.
- Condicionar el proceso a que se produzca un punto de partida sin
ningún tipo de conflictos.
- Creación de una Comisión Técnica con el fin de establecer, de
acuerdo con la legislación vigente, las bases del procedimiento constitutivo de
esa Comunidad de Regantes (según lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de
11 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico). Y que esta Comisión estuviera compuesta por personas de perfil
absolutamente técnico-jurídico, y que su número final viniese determinado por
el acuerdo–marco de todas las partes implicadas
(Ayuntamiento, Comunidades de Regantes -incluidas SS.AA.TT.-
y Sociedades Cooperativas).
- Facilitar a
- Instar a
Entre noviembre y abril se celebraron diversas reuniones de
El 11 de mayo de 2014 se realizó una Asamblea General Informativa a
todos los regantes, donde todas las partes ratificaron culminar este proceso.
En la última propuesta acordada por
Esta Junta Gestora tendría los siguientes objetivos:
- Llevar a término la terminación de los padrones de los comuneros, así
como los planos de toda la zona regable resultante de la fusión e indicación de
todos los aprovechamientos disponibles.
- Ultimar las negociaciones con los acreedores.
- Anunciar las convocatorias a Juntas.
- Tramitar las Ordenanzas y Reglamentos (los Estatutos), incluida su
exposición al público y analizar las reclamaciones presentadas.
Paso a paso:
Ø 1ª Asamblea o Junta General Constitutiva: se da cuenta de la relación de
usuarios y se acuerdan las bases de los Estatutos (se pueden utilizar los
estatutos de
Ø 2ª Asamblea o Junta General, para la aprobación de estatutos.
Ø Exposición pública de estatutos.
Ø Remitir los estatutos a
Fue voluntad de los comuneros de
Asimismo, fue voluntad de los comuneros de
Ambas comunidades de regantes aprobaron en sus respectivas asambleas (25
de octubre de 2014 para
Los días 10 y 19 de febrero de 2015 tuvo lugar un ciclo de conferencias
sobre el sector agrícola en Pliego y la gestión de los recursos hídricos, donde
se contó con la participación de técnicos y responsables de
En asamblea general extraordinaria celebrada el día 26 de abril de 2015,
los comuneros de ambas entidades dieron su conformidad a los siguientes
acuerdos:
1. Aprobar la modificación de las Ordenanzas y Reglamentos de
2. Aprobar la unificación en una sola de ambas Comunidades de Regantes de
Pliego, la de
3. Atribuir, a esta nueva y única Comunidad, todos los derechos de agua que
actualmente poseen las dos Comunidades hasta ahora existentes.
4. Asignar a
5. Que esta unificación que se pretende, no supone ni incremento de los
volúmenes concedidos, ni cambio de características de las tomas, ni incremento
o modificación de la superficie regable hoy existente.
6. Que se procediera a la exposición pública de las Ordenanzas y
Reglamentos modificados, por plazo de
treinta días, al objeto de que puedan ser examinados por los interesados y
formular las observaciones/alegaciones que consideren oportunas.
7. Que una vez evacuado el trámite de información pública, e informadas las
observaciones en su caso, se remitan a
8.
Con fecha 8 de marzo de este año,
9.
Con fecha 22 de marzo de este año
Vista la problemática existente
con los regadíos en la huerta de Pliego, que por las partes implicadas en el
proceso de unificación de las entidades gestoras de regadío se entendía que
superaba los límites razonablemente admitidos, habiéndose generado un alto
clima de crispación que dificultaba la resolución de los problemas y además
impedía el normal funcionamiento de las entidades agrarias existentes; con
problemas de liquidez que impedían atender las necesidades elementales como los
pagos del suministro eléctrico, los salarios o el agua suministrada por el
Trasvase Tajo-Segura.
Que paralelamente se habían generado una serie de conflictos judiciales
que
enfrentaban a los usuarios y además ponía en grave peligro el futuro y
supervivencia de las entidades agrarias afectadas, suponiendo altos costes
económicos que siempre redundarían en la maltrecha economía de los regantes.
Y visto que la situación actual de
Y visto y considerado lo arriba expuesto, así como el resultado de las
diversas reuniones mantenidas en el Ayuntamiento de Pliego, con la
participación de los Presidentes de las Cooperativas agrarias, “
“En cuanto a la problemática de la
gestión de los recursos hídricos destinados a regadío en el municipio de Pliego
y zonas limítrofes, el Presidente hizo alusión a que
Tras
una amplia deliberación el Consejo aprueba por unanimidad apoyar un proceso de
integración todas las entidades gestoras de regadío en una nueva y única
Comunidad de Regantes de base.
Este apoyo se fundamenta en que
de esta cooperativa dependen las rentas agrarias de más de 700 agricultores
socios de la misma, siendo un 70% vecinos de Pliego y se pretende en todo
momento la consolidación y la creación de empleo.”
Las Juntas de Gobierno de las Comunidades de
Regantes de Pliego así como las Juntas Rectoras de las Sociedades Agrarias de
Transformación “El Cherro” y “Las Anguilas”, tuvieron
en este periodo transitorio una composición común con carácter de comisión
gestora, en las que figura como Presidente y Secretario, los actuales
Presidente y Secretario de
Los recursos disponibles por
- Sondeo de “Las Anguilas”: Concesión de aguas subterráneas de fecha 14
de febrero de 2003, con un volumen máximo anual de
- Aguas del Trasvase Tajo-Segura: concesión a favor de
Y
concesión de 163.203 m3/año de las aguas residuales regeneradas en
la estación depuradora de Pliego, a favor de
En total,
|
|
|
La superficie asociada a
Con el volumen de recursos hídricos disponible,
SECTOR 1
SECTOR 2
Las características principales de las infraestructuras pertenecientes
a ambas comunidades de regantes son las siguientes:
- Capacidad
de embalse (7 balsas):
- Sondeo
de “Las Anguilas”.
- Conducción
de impulsión de las aguas provenientes del trasvase Tajo-Segura desde Alhama de
Murcia.
- Conducción
de impulsión de las aguas de
- Conducción
de impulsión de las aguas del embalse de Pliego.
En cuanto a puntos fuertes derivados del contexto
agrícola en el municipio de Pliego, que revertirán directamente en la gestión
de
-
Condiciones climáticas que favorecen
la producción de fruta (principalmente albaricoque) y el alargamiento de
campañas de recolección. Se encuentra la “huerta alta” más fría que la “huerta
baja” y favorable para variedades de estación y tardías, y viceversa.
-
Profesionalización de los
productores plegueros. Los profesionales poseen un
elevado nivel técnico, y existe mano de obra cualificada para el cultivo y la
recolección, fruto de la tradición existente en la producción del albaricoque.
-
Esfuerzo innovador en
producción próximo, como se trata de las nuevas variedades desarrolladas por
una empresa francesa ubicada en Pliego, que es referente a nivel mundial.
-
Y lo que nos ocupa
principalmente en este documento, la seguridad en la disponibilidad de recursos
hídricos, con todas las dotaciones disponibles.
-
En cuanto a la
comercialización, se dispone de conocimiento de sociedades comercializadoras
(como UNEXPORT), que tienen gran experiencia en la exportación de fruta de
primera calidad a mercados europeos exigentes. También se dispone de experiencia
en materia de colaboración inter-cooperativas o con
consorcios de exportación.
-
Existe la posibilidad de
exportar frutas de carácter exótico en líneas con las nuevas técnicas de
consumo, y de ampliar la gama de productos ofertada.
Las oportunidades radican en los siguientes campos:
-
La realización de una
reconversión varietal, actualmente en proceso.
-
El desarrollo de la producción
integrada.
-
La posibilidad de contratar
mano de obra propia.
-
La incorporación de mejoras
tecnológicas, productivas y comerciales en la que se encuentra en curso la
cooperativa
-
La racionalización del uso del
agua para riego a través de la modernización de regadíos y la aportación
externa procedente de aguas residuales regeneradas.
-
El crecimiento de la demanda de
fruta de mayor calidad.
-
La tendencia de las cadenas de
producción a establecer relaciones estables con operadores en origen, así como
el acortamiento de la cadena de distribución.
-
La oportunidad de dar salida a
los destríos en fresco.
-
La mejora del transporte y de
los sistema de conservación post-cosecha, lo que facilita la exportación a países
más alejados.
Una de las pretensiones principales de
Es por ello que se solicita la
colaboración de
Por todo ello, dada la implicación social
que afecta a todos los agricultores de Pliego, se ruega que sea esta
Administración la que conlleve cuantas gestiones sean necesarias para llevar a
cabo este proyecto.
Objetivos a cumplir en “Huerta Alta”:
-
Sectorización a partir de las tomas existentes.
-
Análisis y optimización de la
red principal existente, incluida su interconexión con los diferentes embalses
y puntos de suministro, para una posible simplificación y automatización del
conjunto de la infraestructura.
-
Optimización de la red de
reparto secundaria, mediante la colocación de válvulas de corte, ventosas y
desagües.
-
Plantear control automatizado
a la vista de resultados previos de pruebas piloto.
-
Disposición de energías
renovables para favorecer ahorro energético.
-
Inclusión de reparación de
caminos afectados.
Objetivos
a cumplir en “Huerta Baja”:
-
Acometer la modernización
integral de regadío en su zona.
-
Considerar las necesidades
específicas de aquellas zonas que ya cuentan con riego localizado.
-
Llevar a cabo zonas piloto de
abonado en red primaria.
-
Estudiar el establecimiento
adecuado de turnos.
-
Estudio de la necesidad o no
de acometer más embalses y de las funciones de regulación que puede cumplir la
balsa de
Fdo. Martín Jiménez Fernández
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS |
HUERTA
ALTA |
HUERTA
BAJA |
GENERAL |
TOTAL |
|
2.015 |
2.015 |
2.015 |
2.015 |
||
1. |
Importe
neto Venta de Agua |
328.057,13 |
53.370,00 |
0,00 |
381.427,13 |
4. |
Aprovisionamientos |
(228.038,40) |
(51.983,24) |
(95.764,04) |
(375.785,68) |
5. |
Otros
ingresos de explotación |
73.771,57 |
0,00 |
97.180,60 |
170.952,17 |
6. |
Gastos de
personal |
(43.415,91) |
0,00 |
0,00 |
(43.415,91) |
7. |
Otros
gastos de explotación |
(100.363,79) |
(3.988,09) |
(3.825,93) |
(108.177,81) |
8. |
Amortización
del inmovilizado |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
A) |
RESULTADO
DE EXPLOTACIÓN (1+2+3+4+5+6+7+8+) |
30.010,60 |
1.398,67 |
(2.409,37) |
28.999,90 |
14. |
Ingresos financieros |
61.792,30 |
5,39 |
0,00 |
61.797,69 |
15. |
Gastos financieros |
(62.031,41) |
(192,51) |
(32,52) |
(62.256,44) |
B) |
RESULTADO FINANCIERO ( 14+15+16+17+18) |
(239,11) |
(187,12) |
(32,52) |
(458,75) |
D) |
RESULTADO DEL EJERCICIO (C+19) |
29.771,49 |
1.211,55 |
(2.441,89) |
28.541,15 |
ACTIVO |
H.ALTA |
H.BAJA |
C. GENERAL |
TOTAL |
|
A) ACTIVO NO CORRIENTE |
3.956.116,48 |
9.104,47 |
2.364,95 |
3.967.585,90 |
|
II.
|
Inmovilizado
Material. |
3.956.116,48 |
9.104,47 |
2.364,95 |
3.967.585,90 |
B) ACTIVO CORRIENTE |
196.696,08 |
7.001,16 |
12.217,65 |
215.914,89 |
|
III.
|
Deudores
comerciales y otras cuentas a cobrar |
79.767,80 |
2.472,81 |
12.277,65 |
94.518,26 |
|
1.
Clientes por ventas y prestaciones de servicio |
6.566,00 |
2.470,73 |
12.277,65 |
21.314,38 |
|
2.
Otros deudores |
73.201,80 |
2,08 |
0,00 |
73.203,88 |
VII.
|
Efectivo
y otros activos liquidos equivalentes |
116.928,28 |
4.528,35 |
(60,00) |
121.396,63 |
|
1.
Bancos |
116.678,28 |
4.528,35 |
0,00 |
121.206,63 |
|
2.
Efectivo-caja |
250,00 |
0,00 |
(60,00) |
190,00 |
|
|
4.152.812,56 |
16.105,63 |
14.582,60 |
4.183.500,79 |
PATRIMONIO
NETO Y PASIVO |
H. ALTA |
H. BAJA |
C. GENERAL |
TOTAL |
|
A) PATRIMONIO NETO |
2.363.326,93 |
(13.731,30) |
(16.915,21) |
2.332.680,42 |
|
A-1)
Fondos propios |
852.553,01 |
(13.731,30) |
(16.915,21) |
821.906,50 |
|
I.
Capital |
1.079.060,80 |
0,00 |
0,00 |
1.079.060,80 |
|
|
1.
Participación Plan de modernización |
2.900.762,91 |
0,00 |
0,00 |
2.900.762,91 |
|
2. Plan no desembolsado |
(1.841.602,75) |
0,00 |
0,00 |
(1.841.602,75) |
|
3.
Participación Mantenimiento |
140.349,73 |
0,00 |
0,00 |
140.349,73 |
|
4.
Mantenimiento no desembolsado |
(120.449,09) |
0,00 |
0,00 |
(120.449,09) |
III.
Resultados de ejercicios anteriores |
(256.279,28) |
(14.942,85) |
(14.473,32) |
(285.695,45) |
|
IV.
Resultado de la comunidad regantes (positivo) |
29.771,49 |
1.211,55 |
(2.441,89) |
28.541,15 |
|
A-3)
Subvenciones recibidas |
1.510.773,92 |
0,00 |
0,00 |
1.510.773,92 |
|
B) PASIVO NO CORRIENTE (II. Deudas a largo plazo) |
1.620.455,62 |
0,00 |
0,00 |
1.620.455,62 |
|
C) PASIVO CORRIENTE |
169.030,01 |
29.836,93 |
31.497,81 |
230.364,75 |
|
I.
Deudas a corto plazo |
98.923,38 |
29.836,93 |
17.453,32 |
146.213,63 |
|
|
1.
Deudas con entidades de credito a CP |
98.904,59 |
|
|
98.904,59 |
|
2.
Otras deudas a corto plazo |
18,79 |
29.836,93 |
17.453,32 |
47.309,04 |
II.
Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar |
70.106,63 |
0,00 |
14.044,49 |
84.151,12 |
|
|
1.
Proveedores |
62.145,66 |
0,00 |
14.044,49 |
76.190,15 |
|
2.
Otros Acreedores |
7.960,97 |
0,00 |
0,00 |
7.960,97 |
|
|
4.152.812,56 |
16.105,63 |
14.582,60 |
4.183.500,79 |
A. GESTIÓN DEL RIEGO |
G. GESTIÓN DEL RIEGO |
|
|||||
Concepto |
Importe (€) |
m3-Kw |
Concepto |
m3-horas |
Importe (€) |
||
Agua Trasvase Tajo-Segura
(TTS) |
15.000 € |
150.000 |
Agua regadíos por goteo (Las
Anguilas) |
220.100 |
66.030 € |
||
Agua Pozo |
n/p |
1.000.000 |
Agua riegos a manta (Huerta
Alta) |
180,00 |
6.480 € |
||
Agua EDAR |
n/p |
150.000 |
Agua riegos de socorro |
140,00 |
6.300 € |
||
Energía eléctrica "TTS" |
15.000 € |
xxxxxxxxx |
Agua riegos por goteo (El Cherro) |
250.000 |
75.000 € |
||
Energía eléctrica impulsión
EDAR |
15.000 € |
xxxxxxxxx |
Agua riegos C. R. Huerta Baja |
1.750 |
63.000 € |
||
Energía eléctrica pozo |
90.000 € |
xxxxxxxxx |
|
|
|||
Subtotal |
135.000 € |
1.300.000 |
Subtotal |
|
713.280 |
216.810
€ |
|
CONCEPTOS |
GASTOS |
INGRESOS |
A. GESTIÓN DE RIEGO |
135.000,00
€ |
|
B. MANTENIMIENTO DE |
56.500,00
€ |
|
C. GASTOS GENERALES |
77.904,22
€ |
|
D. DEUDA FINANCIERA |
180.000,00
€ |
|
E. DEUDA 2016 HB |
145.795,50 € |
|
F. SERVICIOS PROFESIONALES |
41.750,00
€ |
|
G. GESTIÓN DE RIEGO |
|
216.810,00
€ |
H. REPARTOS |
|
23.672,21
€ |
I. 1.- COBRO VÍA APREMIO
(recibos de agua y repartos) |
|
10.672,01
€ |
I.2.- Cobro Vía apremio (financiación) |
|
30.000,00
€ |
J. GESTIÓN ELEVACIÓN TTS |
|
60.000,00
€ |
K. INGRESOS DERRAMAS PLAN DE
FINANCIACIÓN |
|
130.000,00
€ |
L. AMORTIZACIONES ANTICIPADAS
PLAN DE FINANCIACIÓN |
|
20.000,00
€ |
LL. INGRESOS PROCESO
COMPENSACIÓN ENTRE SECTORES |
|
145.795,50 € |
SUBTOTAL GASTOS ORDINARIOS ( A+B+C+F) |
311.154,22
€ |
|
SUBTOTAL INGRESOS ORDINARIOS (G+I.1.) |
|
311.154,22
€ |
SUBTOTAL GASTOS FINANCIACIÓN (D) |
180.000,00
€ |
|
SUBTOTAL INGRESOS FINANCIACIÓN (I.2.+K+L) |
|
180.000,00
€ |
SUBTOTAL GASTOS COMPENSACIONES ( E ) |
145.795,50 € |
|
SUBTOTAL INGRESOS COMPENSACIONES ( LL ) |
|
145.795,50
€ |
TOTAL
GASTOS |
636.949,72 € |
636.949,72
€ |
ÍNDICE
CAPITULO I:
DISPOSICIONES GENERALES.
SECCION
1ª: CONSTITUCION, OBJETO Y EXTINCION.
Artículo 1. Aprovechamientos.-
Artículo 2. Carácter de la Comunidad.-
Artículo 3. Ámbito Territorial.-
Artículo 4. Objeto de la Comunidad.-
Artículo 5. De los miembros integrantes.-
Artículo 6. Separación de los miembros.-
Artículo 7. Integrantes de la Comunidad.-
Artículo 8. Infraestructuras.-
Artículo 9. Aguas y Parcelas de riego.-
Artículo 10. Causa de extinción.-
Artículo 11. Expropiación forzosa.-
Artículo 11 bis a). Cumplimiento de la transparencia.
Artículo 11 bis b). Protección de datos.
SECCION
2ª: ORGANOS Y CARGOS COMUNITARIOS.
Artículo 12. Órganos de la Comunidad.-
Artículo 14. Requisitos de los Cargos
Artículo 15. Cese de los Cargos.-
Artículo 16. Honorarios de los Cargos.-
Artículo 17. Duración de los Cargos.-
Artículo 18. Competencias del Presidente de la Comunidad.
Artículo 19. Competencias del Presidente de la Junta de
Gobierno.-
Artículo 20. Competencias del Vicepresidente.-
Artículo 21. Competencias del Secretario.-
Artículo 22. Duración del cargo de Secretario.-
Artículo 23. Funciones del Secretario.-
Artículo 24. Tesorero- Contador.-
Artículo 25. Atribuciones del Tesorero-Contador.-
Artículo 26. Presidente del Jurado de Riegos.-
Artículo 27. Competencia del Presidente del Jurado de
Riegos.-
Artículo 28. Renovación de los Cargos.-
Artículo 29. Presentación de candidaturas.-
Artículo 30. Votación de las Candidaturas.-
Artículo 31. Proclamación de las Candidaturas.-
SECCION
3ª: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMUNEROS. RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 32. De los Comuneros.-
Artículo 33. Derechos y obligaciones sociales de los
Comuneros.-
Artículo 34. Obligaciones de los comuneros al pago de los
gastos de la Comunidad.-
Artículo 35. Deudas de los comuneros.-
Artículo 36. Deudas no abonadas por los comuneros.-
Artículo 37. Obligaciones económicas de los comuneros.-
Artículo 38. Derecho de asistencia.-
Artículo 39. Derecho a la expedición de documentos a los
Comuneros.-
Artículo 40. Obligación del cumplimiento de los
acuerdos.-
Artículo 41. Exigencia Administrativa del pago de las
deudas de los comuneros.-
Artículo 42. Aprovechamiento de las aguas por todos los
comuneros.-
Artículo 43. Notificación de la modificación de la
tituralidad.-
Artículo 44. Autorización del paso por las fincas de los
comuneros.-
CAPITULO II: DE LA
JUNTA GENERAL O ASAMBLEA.
Artículo 45. Constitución de la Junta o Asamblea
General.-
Artículo 46. Competencias de la Junta General.-
Artículo 47. Periodicidad de la Junta General.-
Artículo 48. Asuntos de carácter ordinario de la Junta
General.-
Artículo 49. Convocatoria de la Junta General.-
Artículo 50. Presentación de asuntos a tratar ante la
Junta General.-
Artículo 51. Primera y segunda convocatoria de la Junta
General.-
Artículo 52. Mayoría absoluta y simple de la Junta
General.-
Artículo 53. Representación de los comuneros ante la
Junta General.-
Artículo 54. Votaciones de la Asamblea General.-
Artículo 55. Derecho de participación ante la Junta
General.-
Artículo 56. Carácter ejecutivo de los acuerdos de la
Junta General.-
CAPITULO III: DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
Artículo 57. La Junta de Gobierno.-
Artículo 58. Constitución de la Junta de Gobierno.-
Artículo 59. Carácter ejecutivo de los acuerdos de la
Junta de Gobierno.-
Artículo 60. Reglamento especial de la Junta de
Gobierno.-
CAPITULO IV: DEL JURADO
DE RIEGOS.
Artículo 61. Atribuciones del Jurado de Riegos
Artículo 62. Presidenta del Jurado de riegos.-
Artículo 63. Procedimientos del Jurado de Riegos.-
Artículo 64. Resoluciones del Jurado de Riegos.-
Artículo 65. Sanciones e indemnizaciones del Jurado de
Riegos.-
Artículo 66. Reglamento especial del Jurado de Riegos.-
CAPITULO V: DE LOS
BIENES Y OBRAS.
Artículo 67. Bienes de la Comunidad de Regantes.-
Artículo 68. Obras y trabajos de conservación.-
Artículo 69. Estudio y proyectos.-
Artículo 70. Limpieza y mantenimiento de las
instalaciones.-
Artículo 71. Autorización para la limpieza y
conservaciones.-
Artículo 72. Protección de los cauces y conducciones
principales.-
CAPITULO VI: DEL USO DE
LAS AGUAS.
Artículo 73. Forma de utilización del agua para riego.-
Artículo 74. Uso
eficiente del agua para riego.-
Artículo 75. Sistema ordenado de riego.
Artículo 76. Sistema centralizado por goteo.-
Artículo 77. Distribución de las aguas.-
Artículo 78. Derecho del uso agua proporcional a la
superficie.-
Artículo 79. Actualización del padrón.
Artículo 80. Planimetría de las parcelas.-
CAPITULO VIII: REGIMEN
DISCIPLINARIO.
Artículo 81. Faltas por infracción de estas Ordenanzas.-
Artículo 82. Imposición de sanciones.-
Artículo 83. Imposición de sanciones por el abuso del
agua.-
Artículo 84. Faltas que constituyesen delito o falta.-
PRIMERA. Competencias de las Ordenanzas.-
SEGUNDA. Aplicación de las Ordenanzas.-
PRIMERA. Vigencia de las Ordenanzas.-
SEGUNDA. Unificación de las Comunidades.-
REGLAMENTO DE LA JUNTA
DE GOBIERNO
Artículo 1. De la Junta de Gobierno. Composición. -
Artículo 2. Constitución de la Junta de Gobierno.-
Artículo 3. De la elección del Presidente de Jurado de
Riegos.-
Artículo 4. Domicilio de la Junta de Gobierno.-
Artículo 5. Periodicidad de las reuniones de la Junta de
Gobierno.-
Artículo 8. Acta de las reuniones.-
Artículo 10. Obligaciones de la Junta de Gobierno.-
Artículo 11. Atribuciones del Presidente.-
Artículo 12. Atribuciones del Tesorero-Contador.-
Artículo 13. Contabilidad de la Comunidad.-
Artículo 14. Fondos de la Comunidad.-
Artículo 15. Retribución, en su caso, del
Tesorero-Contador.-
Artículo 16. Funciones del Secretario.-
Artículo 17.Gastos de la Secretaría.-
Artículo 18. Personal subalterno
REGLAMENTO DEL JURADO
DE RIEGOS
Artículo 1. Presidente del Jurado de Riegos
Artículo 2. Del Jurado de Riegos.-
Artículo 4. Convocatoria del Jurado de Riegos.-
Artículo 5. Periodicidad de las reuniones.-
Artículo 6. Asistenta a las sesiones.-
Artículo 7. Acuerdos de las sesiones.-
Artículo 8. De las denuncias por infracciones.-
Artículo 9. Procedimientos y celebración de los juicios.-
Artículo 10. Motivos de abstención de algún miembro del
Jurado de riegos.-
Artículo 11. Derecho de defensa de los comuneros.-
Artículo 12. Derecho de presencia en defensa o acusación
de los comuneros ante el Jurado de Riegos.-
Artículo 13. Procedimiento del juicio.-
Artículo 14. Imposición de multas.
Artículo 15. Carácter ejecutivo de los fallos del
Jurado.-
Artículo 16. Comunicación de los fallos.-
Artículo 17. Ejecución de los fallos del Jurado de Riegos
Los usuarios
del aprovechamiento colectivo de las aguas de riego procedentes del conjunto de
sondeos denominados “El Prado”, Aprovechamiento Núm. 4.692, inscrito en
1. Estas ordenanzas son modificación de las de
2. La comunidad así modificada está formada por los
usuarios de “Huerta Alta” y de “Huerta Baja”.
3. Como consecuencia de la fusión y de la
modificación de ordenanzas, se ha acordado cambiar el nombre por el de
“Comunidad de Regantes de Pliego”.
A los efectos previstos en las presentes
Ordenanzas, el ámbito territorial de
Constituye el objeto comunitario la administración
única y autónoma de todas las aguas procedentes del Aprovechamiento Núm.
4.692, inscrito en
Constituye el
objeto de
Todos los miembros integrantes de
Ningún regante o usuario que forme
parte de
Pertenecen a
Tienen derecho al uso de las aguas de
que dispone la comunidad, para su aprovechamiento en riego, los usuarios
comprendidos en la zona regable que en plano anexo quedan reflejados, con una superficie total que
constituye su ámbito territorial de
Pertenecerán a
Pertenecen a
La comunidad se obliga a sufragar los
gastos necesarios para la construcción, reparación y conservación de todas sus
obras y dependencias al servicio de sus riegos y demás usos y para cuantas
diligencias se practiquen en beneficio de las mismas y defensa de sus
intereses, con sujeción a las prescripciones de estas Ordenanzas.
Las aguas cuyo aprovechamiento corresponde a
Será causa de extinción de
A tal efecto, podrá solicitar del Organismo de
cuenca que, conforme a las disposiciones vigentes, se declaren de utilidad
pública los aprovechamientos de que es titular
Obtenida tal declaración, solicitará del Organismo
de cuenca la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las
obras o proyectos declarados de utilidad pública, tramitándose los respectivos
expedientes de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.
-
Junta General
o Asamblea.
-
Junta de
Gobierno.
-
Jurado de
riegos.
1. Son cargos comunitarios, sujetos al régimen
electoral previsto en la presente Sección, los siguientes:
-
Presidente de
-
Vicepresidente
de
-
Secretario de
-
Tesorero-Contador.
-
Vocales
titulares y suplentes de
2. Igualmente tienen la consideración de cargos
comunitarios los siguientes:
-
Presidente del
Jurado de riegos.
-
Secretario de
-
Tesorero-Contador.
-
Vocal o
vocales representantes en otros órganos comunitarios de superior ámbito.
Para el desempeño de los cargos comunitarios será
necesario reunir los siguientes requisitos:
a)
Ser partícipe
de
b)
Ser mayor de
edad o hallarse autorizado legalmente para la administración de bienes.
c)
Hallarse en el
pleno goce de los derechos civiles y en los correspondientes a los partícipes
de
d)
Saber leer y
escribir.
e)
No ser deudor
a
Los partícipes que desempeñen algún cargo
comunitario cesarán inmediatamente en sus funciones cuando dejen de reunir
alguno de los requisitos mencionados en el artículo anterior y serán
sustituidos en la forma expresada en las presentes Ordenanzas y, en su defecto,
de acuerdo con lo preceptuado en
Todos los cargos de
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior
el desempeño de los cargos de Secretario y Tesorero-Contador, que podrán ser
retribuidos dentro de los límites fijados por
La duración de todos los cargos comunitarios será
de cuatro años, pudiendo ser, en el caso del Secretario, indefinida.
Compete al Presidente de
-
Ostentar la
representación de la misma en juicio y fuera de él, suscribiendo en su nombre
los actos y contratos que le afecten.
-
Convocar,
presidir y dirigir las sesiones de la junta General, con sujeción a los
preceptos de las presentes Ordenanzas, y autorizar con su firma las actas.
-
Comunicar los
acuerdos de
-
Cuidar del
exacto y puntual cumplimiento de los acuerdos de
-
Autorizar con
su firma cuantas órdenes se expidan a nombre de la misma, como su primer
representante.
Compete al Presidente de
-
Convocar,
presidir y dirigir las sesiones de la misma.
-
Autorizar con
su firma las actas y acuerdos de la misma.
-
Firmar y
expedir los libramientos contra la tesorería de
-
Actuar en su
nombre y representación en toda clase de asuntos que sean competencia de la
misma.
-
Cualquier otra
facultad que venga atribuida por las disposiciones legales y por las Ordenanzas
y Reglamentos de
El Vicepresidente de
Caso de que haya de ostentar
definitivamente las dos presidencias,
ocupará tales cargos hasta la designación de nuevo Presidente.
El Secretario de
La duración del cargo de Secretario
podrá ser por tiempo indefinido, salvo que sea a la vez Vocal de
Si por cualquier causa quedare vacante
el cargo de Secretario, ocupará interinamente el mismo, hasta la celebración de
la siguiente Junta General, aquella persona que, reuniendo los requisitos
establecidos en las presentes Ordenanzas, acuerden tanto
Son funciones del Secretario de
-
Extender en el
correspondiente Libro debidamente legalizado, las actas de
-
Certificar con
el visto bueno del Presidente, los acuerdos de
-
Las
establecidas en los Reglamentos de
-
Conservar y
custodiar en sus respectivos archivos los libros y demás documentos
correspondientes a
En
En caso de vacante, ausencia o
enfermedad, ocupará interinamente su cargo el Vocal de menor edad o el
Secretario de
Son atribuciones del
Tesorero-Contador:
-
Hacerse cargo
de las cantidades que se recauden por cuotas aprobadas y por indemnizaciones y
sanciones impuestas por el Jurado de riegos y recaudadas por
-
Pagar los
libramientos nominales y cuentas justificadas debidamente autorizadas por
Es competencia fundamental del
Presidente del Jurado de riegos convocar y presidir las sesiones y
deliberaciones del mismo, así como las restantes establecidas en el Reglamento
del Jurado de riegos.
Cuando haya que renovar cargos
comunitarios en Junta General Ordinaria, el Presidente de
Se admitirán tanto las candidaturas individuales como las colectivas,
pudiendo tener el carácter de cerradas.
La presentación de las
candidaturas deberá realizarse por escrito en el domicilio social de la entidad
con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de Asamblea, haciendo
constar el cargo para el que se presenta cada candidato. Una vez constituida la
asamblea solo se admitirán candidaturas en el supuesto de que las presentadas
en la forma prevista en este apartado no sean suficientes para cubrir los
cargos electos.
El acto de la votación será público,
salvo que sea solicitada a
Será proclamada lista vencedora la que
obtenga mayoría de votos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51 y 52
de las presentes Ordenanzas, quedando proclamados nuevos cargos comunitarios
todos sus integrantes. La votación, así como sus incidencias y resultados,
quedará reflejada en el acta de
ARTÍCULO 31 bis.- Moción de
censura contra los cargos de la comunidad.
Si la
moción de censura fuere aprobada, tales cargos continuarán en sus funciones
provisionalmente hasta la celebración de elecciones, que deberán efectuarse, en
Junta General extraordinaria convocada al efecto en el plazo de un mes, a
contar desde la aprobación de dicha moción.
Si la
moción de censura no fuere aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra
durante el mismo mandato electoral.
Todos los propietarios de los bienes
adscritos al aprovechamiento colectivo, y únicamente ellos o sus
representantes, tendrán derecho a participar en la constitución y
funcionamiento de
Los derechos y obligaciones de cada
comunero se graduarán, con carácter general, de la siguiente manera:
A)
El derecho al
aprovechamiento de las aguas, en proporción a la extensión de tierras que
tengan derecho a regar, y conforme a los sistemas de reparto del agua que se
acuerden.
B)
El derecho de
voto, en la misma proporción que la señalada en el apartado anterior, y lo
previsto en el artículo 55 de las presentes Ordenanzas.
C)
Los gastos de inversiones
de
Todos los miembros de
-
Los gastos e
inversiones necesarias para la construcción, reparación y conservación de todas
sus obras y dependencias, en la forma establecida en el apartado C) del
artículo anterior.
-
Los gastos de
policía y control de los aprovechamientos y, en general, de los sectores que
correspondan al ámbito territorial de
-
Los gastos de
administración, gobierno, representación y gestión de la misma.
Las deudas contraídas por los
comuneros y derivadas de los gastos e inversiones mencionadas en el artículo
anterior, gravarán la finca de la que sea titular el partícipe deudor, pudiendo
El participe de
De transcurrir tres
meses desde el final del mencionado plazo sin verificar su pago y los recargos,
los cuales se ajustarán lo previsto en el Reglamento General de Recaudación:
primer mes: 5 %; segundo, 10 %; tercero, 20 %.
Cada comunero vendrá obligado a satisfacer la cuota
que le corresponda para cubrir el presupuesto de gastos generales de
Tienen derecho de asistencia a
Todos los miembros de la comunidad tienen
derecho a que les sean expedidas las certificaciones que les puedan interesar,
y a que les sean notificados los acuerdos particulares que les afecten, en la
forma establecida en
Todos los miembros de
Las obligaciones de hacer impuestas
reglamentariamente a los comuneros, que no tuvieran carácter personalísimo,
podrán ser ejecutadas subsidiariamente, en caso de incumplimiento, por
Ningún miembro de
Los miembros de
Los miembros de Comunidad vienen
obligados a autorizar el paso por sus fincas de las conducciones para el riego
de las colindantes, previa indemnización que será fijada en caso de
discrepancia por
Corresponde a
A)
La elección
del Presidente y Vicepresidente, de
B)
El examen y
aprobación de
C)
La aprobación
de los proyectos de modificación de las Ordenanzas y Reglamentos de
D)
La imposición
de derramas y la aprobación de presupuestos adicionales en asamblea
extraordinaria.
E)
La adquisición
y enajenación de bienes, sin perjuicio de las facultades que, en este aspecto,
competan a la junta de Gobierno por delegación.
F)
La aprobación
de los proyectos de obras preparadas por
G)
La aprobación
del ingreso en
H)
La
autorización previa, sin perjuicio de la que corresponda otorgar al Organismo
de cuenca, a partícipes o a terceras personas, para realizar obras en las
conducciones e instalaciones de
I)
La solicitud
de nuevas concesiones y autorizaciones.
J)
La solicitud
de los beneficios de la expropiación forzosa o la imposición de servidumbres en
beneficio de
K)
La decisión
sobre asuntos que le haya sometido
L)
El
nombramiento de dos partícipes que, en representación de todos los asistentes y
en el suyo propio, firmen y rubriquen con el Presidente y el Secretario las
Actas de cada Asamblea.
M)
Cualquiera
otra facultad atribuida por las presentes Ordenanzas y demás disposiciones
legales vigentes.
-
Del examen y
aprobación de
-
De la
adecuación, en su caso, de los presupuestos aprobados en
-
De la
aprobación de los proyectos de obras y trabajos de
-
Del examen y
aprobación de los presupuestos de ingresos y gastos que para el año siguiente
ha de presentar
-
De la
elección, cuando corresponda, de aquellos cargos comunitarios cuyo mandato haya
finalizado el año anterior.
La convocatoria de
En los supuestos de reforma de las
Ordenanzas y Reglamentos, o de asuntos que, a juicio de
Todo partícipe tiene derecho a
presentar proposiciones sobre cuestiones que no se hayan anunciado en el orden
del día de la convocatoria, para tratarlas en la reunión inmediatamente
posterior de
Para que se declare válidamente
constituida
Los acuerdos relativos a modificaciones
de las Ordenanzas y Reglamentos o a determinados asuntos que, a juicio de
Los comuneros pueden estar
representados en
En el caso de la representación
voluntaria, ésta deberá formalizarse
siempre por escrito y ser bastanteada por el Secretario de
Tanto la simple autorización como el
poder legal, en su caso, se presentarán oportunamente a
Las votaciones podrán ser públicas o
secretas; en este último caso, será necesario el acuerdo previo de
El cómputo de los votos
a que tiene derecho cada participe o comunero se realizará en proporción a la extensión
de tierra que tenga derecho a regar, con arreglo al siguiente baremo:
-
HASTA TRES TAHULLAS … … … … . . UN VOTO.
-
DE TRES TAHULLAS EN ADELANTE………….. UN VOTO por cada
cinco tahúllas más o fracción.
A ningún participe podrá
corresponderle un número de votos que alcance el 50% del conjunto de todos los
demás, cualquiera que sea la participación de aquél en los elementos comunes
y, consiguientemente, en los gastos
comunitarios.
Cualquiera que sea su participación en
los elementos comunes, todos los partícipes tendrán derecho a voto, de acuerdo
con lo consignado en las presentes Ordenanzas.
Los acuerdos de
Del número total de Vocalías,
corresponderán al menos una a cada uno de los sectores.
Los acuerdos de
Un Reglamento especial determinará las
obligaciones y atribuciones que correspondan a
El Jurado de Riegos es el órgano
comunitario al que corresponden las siguientes atribuciones:
-
Conocer en las cuestiones de hecho que se susciten
entre los partícipes de
-
Examinar las
denuncias que se le presenten por infracción de las Ordenanzas.
-
Celebrar las
correspondientes sesiones y juicios, dictando los fallos que procedan e imponiendo
a los infractores las sanciones pertinentes; asimismo, le corresponde fijar las
indemnizaciones que deban ser satisfechas a los perjudicados y las obligaciones
de hacer que puedan derivarse de la infracción.
El Jurado de Riegos
estará presidido por uno de los Vocales de
El Presidente convocará
y presidirá las sesiones del jurado. Estas se celebrarán a iniciativa de aquél,
en virtud de denuncia o a solicitud de la mayoría de los Vocales.
Las incompatibilidades
referentes a los cargos del Jurado son las establecidas en el artículo 14 de
las presentes Ordenanzas.
Los procedimientos del Jurado serán
públicos y verbales, y sus fallos, que serán ejecutivos, se consignarán por
escrito, con expresión de los hechos y las disposiciones de las presentes
Ordenanzas en que se funden, así como la cuantía de la sanción, de la
indemnización y de las costas, en su caso.
El Jurado tomará sus acuerdos y
dictará sus fallos por mayoría absoluta de los votos en su conjunto, siendo
necesario para la validez de los mismos la asistencia de la mayoría de los
Vocales que lo componen.
Las sanciones que imponga el Jurado
serán pecuniarias y su importe, que en ningún caso excederá del límite fijado
en el Código Penal para las faltas, se
aplicará a los fondos de
Las resoluciones del Jurado de riegos
serán firmes en la vía administrativa pudiendo ser revisables en reposición ante el propio jurado o directamente
ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
El importe de las sanciones e
indemnizaciones impuestas por el Jurado de riegos, gravarán la finca de la que
sea titular el infractor, pudiendo
Un Reglamento especial
desarrollará las obligaciones y
atribuciones que al Jurado correspondan, así como el procedimiento para los
juicios.
Los gastos que se originen con motivo
de las obras y trabajos de conservación y reparación de las que sean propiedad
de
Sólo en casos extraordinarios y de
extrema urgencia que no permitan reunir a
Los partícipes de
Anualmente, y en el mes de enero, se
efectuará una limpieza general en las
conducciones de
Se faculta a la junta de Gobierno para
ordenar las limpiezas extraordinarias que, a su juicio, requiera el mejor aprovechamiento
del agua.
Los
trabajos de limpieza se efectuarán bajo la dirección de
No podrá efectuarse obra ni trabajo
alguno en los aprovechamientos incluidos en el ámbito territorial de las
Comunidad, ni aun los de limpieza y reparaciones ordinarias, sin la previa
autorización de
Los dueños de los terrenos limítrofes
a los cauces y conducciones principales de
Tampoco podrán los referidos dueños
sembrar o plantar especie arbórea alguna dentro de la zona señalada en el
párrafo anterior.
El agua para riego será utilizada por
los partícipes de
Se procurará el empleo de los sistemas
de riego que hagan posible el mejor aprovechamiento y distribución de los
recursos hidráulicos disponibles,
compatibles con las características de la parcela y del cultivo.
Cada uno de los partícipes de
Lo dispuesto en el párrafo anterior se
entiende sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar el Organismo de cuenca
al amparo de la legislación vigente.
En todo caso, se tendrá en cuenta lo
establecido en el artículo 50.4 del Texto Refundido de
Si hubiese escasez de agua, o sea,
menos cantidad de la que corresponda a
Los riegos se efectuarán
de cabeza a cola, por riguroso tandeo y de acuerdo con el orden establecido en
los turnos de riego aprobados por
Los comuneros tendrán derecho a regar sus tierras
en las tandas generales establecidas por
El sistema de regadío centralizado por
goteo se realizará cuando el comunero así lo precise, quedando sujeto al
control de caudales, consumos, etc.
La distribución de las aguas se
efectuará bajo la dirección de
Ningún regante podrá, fundado en la
clase de cultivo que adopte, reclamar mayor cantidad de agua o su uso por más
tiempo de lo que una u otro proporcionalmente le corresponda por su derecho.
Para el mejor orden y exactitud en los
aprovechamientos de agua y reparto de las derramas, así como para el debido
respeto a los derechos de cada uno de los partícipes de
Incurrirá en falta por infracción de
estas Ordenanzas, que se corregirá por el Jurado de riegos de
A)
No tener la
toma en su aprovechamiento como corresponde, a juicio de
B)
Realizar obras
o trabajos en su aprovechamiento que alteren las características del mismo.
C)
Realizar obras
o trabajos –aun los de limpieza y reparaciones ordinarias- en su
aprovechamiento, sin comunicarlo previamente a
D)
Cambiar el uso
de su aprovechamiento.
E)
No dar a
F)
Impedir u
obstaculizar a
G)
No comunicar
cuando no quiera regar sus fincas, y por la cual renuncia al riego hasta que
otra vez le llegue el turno, así como no acudir a regar a su debido tiempo, una
vez haya sido avisado por el encargado de vigilar los turnos.
H)
Dar lugar a
que el agua se pierda sin ser aprovechada, o no dar el inmediato aviso.
I)
Tomar el agua
para verificar el riego en las épocas que le corresponda sin las formalidades
establecidas o que en adelante, se establezcan.
J)
Introducir en
las tierras de su propiedad exceso de agua para el riego, tomado la que no le
corresponda y dando lugar a su desperdicio.
K)
Tomar agua por
otros medios que no sean los establecidos o que, en adelante, se establezcan
por
L)
Aumentar el
caudal de agua que le corresponda obstruyendo indebidamente la corriente.
M)
El que por
cualquier infracción de estas Ordenanzas o, en general, por cualquier abuso o
exceso, ocasione perjuicio a
Las faltas en que
incurrirán los regantes por infracción de las Ordenanzas, las juzgará el Jurado
de riegos cuando le sean denunciadas y las corregirá si las considera punibles,
imponiendo a los infractores la indemnización de los daños que hayan causado a
Cuando los abusos en el
aprovechamiento del agua ocasionen perjuicios que no sean apreciables respecto
a la propiedad de un participe de
Si las faltas denunciadas
constituyesen delito o falta o, sin estas circunstancias, las cometieran
personas extrañas a la comunidad,
Las presentes Ordenanzas no dan a
En todo lo que no esté previsto en las
presentes Ordenanzas, se aplicarán supletoriamente las normas vigentes para los
órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
Las presentes Ordenanzas, así como los
Reglamentos de
A tal efecto, se elegirán en una
primera Junta General extraordinaria aquellos cargos comunitarios cuya elección
sea competencia de la misma.
Inmediatamente que se constituya
1.
2.
Del número total
de Vocalías, corresponderán al menos uno a cada Sector en que se divide
3.
El cargo de
Vocal de
4.
La renovación
se realizará de toda
La junta de Gobierno tendrá su
domicilio en la población de Pliego, C/ Los Pasos, nº 2, del que deberá darse
oportuno conocimiento a
Presentes y reunidos todos los
miembros de
Cuando a juicio del mismo mereciese un
asunto la calificación de grave, se
expresará en la convocatoria que se va a tratar de él. En tal caso, y reunida
en su vista
Las votaciones de
Los acuerdos de
Son atribuciones de
A) Ordenar la redacción de los
proyectos de obras nuevas, encargándose de su ejecución una vez que hayan sido aprobados
por
B) Establecer, en su caso, las tandas
y turnos de riego, conciliando los intereses de los diversos aprovechamientos y
cuidando que, en momentos de escasez, se distribuya el agua del modo más
conveniente para los intereses comunitarios.
C) Resolver las reclamaciones previas
al ejercicio de las acciones civiles que se formulen contra la comunidad, de
acuerdo con
D) Proponer a la aprobación de
E) El nombramiento de agentes
recaudadores para la aplicación del procedimiento de apremio. Tal nombramiento se comunicará a
F) Cuantas otras facultades le delegue
Constituyen especialmente obligaciones
de
A)
Poner en
conocimiento de
B)
Hacer que se
cumplan la legislación de aguas, las Ordenanzas y Reglamentos de
C)
Hacer respetar
los acuerdos que la misma Comunidad adopte en su Junta General.
D)
Dictar las
disposiciones convenientes para el buen régimen y gobierno de
E)
Vigilar los
intereses de
F)
Impedir el
abuso del derecho en la utilización de las aguas, así como el desperdicio o mal
uso de las mismas.
Corresponden al Presidente o, en su
defecto al Vicepresidente, las atribuciones que con carácter general se
establecen en el artículo 18 de las Ordenanzas.
Corresponden al Tesorero-Contador las
atribuciones que, con carácter general, vienen establecidas en el artículo 25
de las Ordenanzas.
El Tesorero-Contador llevará un libro
debidamente legalizado en el que anotará por orden de fechas y con la debida
especificación de conceptos y personas, en forma de abono y cargo, cuantas
cantidades recaude y pague, presentándolo trimestralmente con sus justificantes
a la aprobación de
El Tesorero-Contador será responsable
de todos los fondos de
Corresponde al Secretario:
A)
Extender en el
libro legalizado que llevará al efecto y firmar con el Presidente las actas de
las sesiones.
B)
Autorizar con él
sus órdenes y aquéllas que emanen de acuerdo de
C)
Expedir certificaciones con el Visto Bueno del
Presidente.
D)
Redactar los presupuestos ordinarios y en su caso
los extraordinarios así como el estado de cuentas.
E)
Ejecutar todos
los trabajos propios de su cargo y los que le encomiende
F)
Llevar
actualizado el Padrón de todos los partícipes de
G)
Conservar en
el archivo bajo su custodia todos los documentos referentes a
Los gastos de Secretaría se satisfarán con cargo al
Presupuesto ordinario corriente, sometiéndolos oportunamente a la aprobación de
El personal subalterno de la comunidad será
nombrado y, en su caso, separado a tenor de lo dispuesto en el Artículo 9 de
este Reglamento por
Las
condiciones de contratación, retribuciones, etc., de todos los empleados de la
comunidad serán las fijadas por la legislación laboral correspondiente.
Inmediatamente que recaiga la
aprobación del Organismo de cuenca sobre las Ordenanzas y Reglamentos, y se
constituya
Procederá a la unificación formación
de los padrones, censos y planos previstos en las presentes Ordenanzas, con la
identificación precisa de los Sectores de Huerta Alta y Huerta Baja, así como a
la impresión de las mismas, de las que se repartirá un ejemplar a cada
participe para conocimiento de sus derechos y deberes.
El Jurado de Riegos
estará presidido por el presidente, que será uno
de los Vocales de
El Presidente convocará
y presidirá las sesiones del jurado. Estas se celebrarán a iniciativa de aquél,
en virtud de denuncia o a solicitud de la mayoría de los Vocales.
Las incompatibilidades
referentes a los cargos del Jurado son las establecidas en el artículo 14 de
las presentes Ordenanzas.
El Jurado instituido en las Ordenanzas de
La convocatoria para dicha constitución se hará por
el Presidente que haya elegido
El primer Jurado se constituirá dentro de los quince días siguientes a aquel
en que lo verifique la primera Junta de Gobierno.
El domicilio del Jurado será el mismo que el de
El Presidente del Jurado convocará y presidirá sus
sesiones y juicios.
El Jurado se reunirá cuando
se presente cualquier queja o denuncia, cuando lo pida la mayoría de sus
Vocales y siempre que su Presidente lo considere necesario.
Para que el Jurado pueda celebrar sesión o juicio y
sus acuerdos o fallos sean válidos, habrá de concurrir la totalidad de Vocales
que compongan cada Sección y en defecto de
alguno, el suplente que corresponda.
El Jurado tomará sus acuerdos y dictará sus fallos
por mayoría absoluta de votos. En caso de
empate, decidirá el voto el Presidente.
Las denuncias por infracciones, tanto con relación
a las obras y sus dependencias como al régimen y uso de las aguas o a otros
abusos perjudiciales a los intereses de
Las denuncias deberán hacerse inexcusablemente por
escrito.
Los procedimientos del Jurado en el examen de las cuestiones
y la celebración de los juicios que le competan serán públicos y verbales con
arreglo al artículo 225 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
atemperándose a las reglas y disposiciones de este Reglamento.
El Presidente o cualquier Vocal del Jurado de
Riegos en quien concurra alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo
siguiente, se abstendrá de intervenir en el procedimiento correspondiente,
comunicándolo al Presidente de
Son motivos de abstención los siguientes:
a)
Tener interés
personal en el asunto o en otro semejante.
b)
Parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera
de los interesados en el procedimiento.
c)
Amistad íntima
o enemistad manifiesta con alguna de las personas indicadas.
d)
Haber
intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e)
Tener relación
de servicio con alguna de las personas directamente en el asunto.
En estos mismos casos los interesados podrán
promover ante el propio Jurado de Riegos la recusación de tales cargos
indicando por escrito la causa en que se fundamenta aquélla.
Presentados al Jurado una o más cuestiones de hecho
entre partícipes de
La sesión en que se examinen estas cuestiones será
pública. Los interesados expondrán en ella verbalmente lo que crean oportuno
para la defensa de sus respectivos derechos e intereses, y el Jurado, si
considera convenientemente dilucidada la cuestión, resolverá lo que estime
oportuno.
Presentadas al Jurado una o más denuncias por
infracción de las Ordenanzas, señalará día el Presidente para el juicio público
y citando al propio tiempo a los denunciantes y a los denunciados.
La citación se hará por papeletas que contendrán
los particulares que se expresen en el artículo precedente.
El juicio se celebrará el día señalado, si no avisa
oportunamente el denunciado su imposibilidad de concurrir, circunstancia que,
en su caso, habrá de justificar debidamente. El Presidente en su vista, y
teniendo en cuenta las circunstancias del denunciado, señalará nuevo día para
el juicio, comunicándolo a las partes en la forma y términos antes ordenados, y
el mismo tendrá lugar el día fijado, haya o no concurrido el denunciado.
Las partes pueden presentar los testigos que
juzguen convenientes para justificar sus cargos y descargos. Así, las partes
que concurran al juicio, como sus respectivos testigos, expondrán
por su orden y verbalmente cuanto en su concepto convenga a su derecho e
interés.
Oídas las denuncias y defensas con sus
justificantes se retirará el Jurado y privadamente deliberará para acordar su
fallo, teniendo en cuenta todas las circunstancias de los hechos.
Si considera suficiente lo actuado para su cabal
conocimiento, pronunciará su fallo, que dará a conocer acto continuo el
Presidente.
En el caso de que para fijar los hechos con la
debida precisión considere el Jurado necesario un reconocimiento sobre el
terreno o de que haya de procederse a la tasación de daños y perjuicios,
suspenderá su fallo y señalará el día en que deba verificarse el primero por
uno o más de sus Vocales, con asistencia de las partes interesadas, o practicar
la segunda los Peritos que nombrará al efecto.
Verificando el reconocimiento, y en su caso, la
tasación de perjuicios, se constituirá de nuevo el Jurado en el local de sus
sesiones, con citación de las partes en la forma antes prescrita y teniendo en
cuenta el resultado del reconocimiento y tasación de perjuicios, si los
hubiere, pronunciará su fallo, que dará a conocer inmediatamente su Presidente.
El nombramiento de los Peritos para la graduación y
aprecio de los daños y perjuicios será privativo del Jurado, y los emolumentos que se devenguen por tal
motivo se satisfarán por los infractores de las Ordenanzas declarados
responsables.
El Jurado podrá imponer a los infractores las
multas pecuniarias señaladas en las Ordenanzas, así como la indemnización de
los daños y perjuicios que hubiera ocasionado a
Los fallos del Jurado, que tienen el carácter de
ejecutivos, se consignarán por el Secretario, con el visto bueno del
Presidente, en un libro legalizado, donde se hará constar en cada caso el día
en que se presenta la denuncia, la identidad del denunciante y denunciado, el
hecho o hechos que motivan la denuncia, con sus principales circunstancias y
las razones invocadas por el denunciante; y cuando los fallos no sean
absolutorios, los artículos de las Ordenanzas que sean de aplicación, así como
las penas y correcciones impuestas, especificando las que sean en concepto de
multa y las que se exijan por vía de indemnización de daños y perjuicios, con
expresión de los perjudicados a los que corresponda percibirlas.
Los fallos del Jurado serán comunicados a
Hemos recorrido un camino difícil como
muestra el contenido del presente documento. Con la confianza que desde las INSTITUCIONES LOCALES depositaron en su
día en los representantes de las
COOPERATIVAS, y en concreto en
Aprovecho asimismo para expresar mi reconocimiento
al equipo humano que conformamos las Juntas Rectoras y Juntas de Gobierno de
las distintas entidades de gestión del regadío (SS.AA.TT.
“Las Anguilas” y “El Cherro”, Comunidades de Regantes
de “Huerta Alta”, “Huerta Baja” y General)
existentes hasta la fecha y todas ellas unificadas en una sola COMUNIDAD DE REGANTES DE PLIEGO.
Comisión gestora, presidida por el que suscribe, y compuesta por los siguientes
miembros:
VICEPRESIDENTE: Jesús Llamas Blaya
(C.R. “Huerta Baja”).
SECRETARIO: José Ángel Pérez Abellán (Secretario de
VOCAL
(Tesorero): Pedro
Antonio Huéscar Manuel (C.R. “Huerta Alta” – S.A.T. “El Cherro”).
VOCAL: Andrés Melero Melero
(C.R. “Huerta Alta” – S.A.T. “Las Anguilas”).
Tras la refinanciación y ordenación de la deuda
financiera de la “Huerta Alta”, la unificación de los aprovechamientos
disponibles para toda la huerta de Pliego (aguas subterráneas de “Las
Anguilas”, derechos del Trasvase Tajo-Segura y las aguas
regeneradas en la depuradora de Pliego”), y la aprobación de la comunidad de
regantes única, era nuestro objetivo
demandar de las ADMINISTRACIONES REGIONALES Y NACIONALES el apoyo a los
agricultores de Pliego para la realización de un PLAN GLOBAL DE MODERNIZACIÓN,
que suponga la correspondiente reactivación económica del municipio de Pliego y
zonas limítrofes.
Al estar todos unidos, como
de siempre se demandaba, ha sido relativamente fácil conseguir todos los
objetivos propuestos, y así asimilarnos a zonas muy cercanas, las cuales ya alcanzaron
hace más de 30 años la situación que ansiamos nosotros.
Así pues, este reto culmina
con la puesta en marcha de la redacción de un Proyecto Global de Modernización para toda
Creo que podemos decir en
voz alta que los compromisos se han cumplido. Agradecer en nombre de todos los
agricultores de Pliego y en el mío propio a todas aquellas INSTITUCIONES
PÚBLICAS Y PRIVADAS que han hecho posible alcanzar un hito histórico en el
municipio de Pliego, después de 30 años. Hito materializado en que se rompan las
fronteras de
Mi gratitud por haber
encabezado con humildad este proyecto, representando a todos los agricultores,
cuyo sacrificio ha sido motor de este proceso, y en memoria de aquellos que no
pudieron ver fraguarse el mismo y que como entre otros, mi padre, contribuyeron
en su día a la base de la economía de Pliego, y a la formación del capital
humano que ha ayudado mediante sus conocimientos y capacidades a la consecución
de este proyecto.
EL
PRESIDENTE
Martín
Jiménez Fernández
“Llegar juntos es el principio.
Mantenerse juntos, es el progreso. Trabajar juntos es el éxito”. (Henry Ford).
En agradecimiento al esfuerzo de todos los agricultores de PLIEGO
C/. Los Pasos, 2
30176 – PLIEGO
MURCIA
Email: crpliego@crpliego.es