1. Antecedentes.
En la actualidad, en la zona regable asociada a la huerta del municipio de Pliego y zonas limítrofes coexisten dos comunidades de regantes que se reparten geográficamente dichas tierras de regadío, históricamente diferenciadas por la “Huerta Alta” y la “Huerta Baja”.
La Comunidad de Regantes “Huerta Alta” de Pliego se rige por las Ordenanzas aprobadas por Resolución de la Presidencia de la CHS de fecha 19 de diciembre de 1.996.
En su constitución se integran los regantes de las Sociedades Agrarias de Transformación “El Cherro” y “Las Anguilas”, propietarios de las aguas subterráneas del conjunto de sondeos denominados “El Prado”, en aquel momento anotados en el Catálogo de Aguas Privadas de la CHS (IPR. 1253/89), y a fecha actual transformados en concesión a favor de la Comunidad de Regantes Huerta Alta, inscrita el Registro de Aguas con el número de aprovechamiento 4.692, en la Sección A, Tomo 4 y Hoja 713 (Exptes. API-8/1999 y API-9/1999).
La superficie regable se divide en dos sectores, el Sector I (“El Cherro”) y el Sector II (“Las Anguilas”), correspondiéndose dicha superficie regable con la inscrita en la CHS como tal.
Igualmente se constituye con la finalidad de administrar los recursos que puedan corresponderle del Trasvase-Tajo Segura y de la Presa del río Pliego.
La Comunidad de Regantes “Huerta Baja” de Pliego, se rige por las Ordenanzas aprobadas por Resolución de la Presidencia de la CHS de fecha 11 de febrero de 1.992, Expte. Ref. : CC. 2/87.
Dicha Comunidad de Regantes fue constituida por los usuarios que tienen derecho al aprovechamiento de las aguas de Trasvase-Tajo Segura, así como de los acuíferos de “La Esperanza” y de los “Caños”, e igualmente engloba a los de los denominados nuevos del “Juncal” (art. 1 Ordenanzas).
La superficie regable incluye los regadíos tradicionales de la Huerta Baja y los nuevos regadíos del Juncal.
Ambas comunidades de regantes conforman la Comunidad General de Regantes de Pliego, rigiéndose por los Estatutos aprobados por Resolución de la Presidencia de la CHS de fecha 06 de marzo de 1.997 (Expte. R.: FCR. 3/97).
Nos encontramos por tanto, con 5 entidades gestoras de regadío que incluso llegan a asolapar su funcionamiento en una superficie aproximada de 800 hectáreas.
2. Proceso de unificación de entidades.
Los primeros contactos para iniciar el proceso de integración de todas las entidades de regadío en una nueva y única Comunidad de Regantes de base se inician en el verano del año pasado.
En dicho proceso además de las entidades afectas (Comunidades de Regantes “Huerta Alta” y “Huerta Baja”, las Sociedades Agrarias de Transformación “El Cherro” y “Las Anguilas”, están presentes el Ayuntamiento de Pliego y las Cooperativas “La Pleguera” y “La Vega de Pliego”.
Con fecha 21 de octubre de 2013 se firma por todas las partes el compromiso de iniciar el proceso, así como la creación de una Comisión Técnica encargada de establecer las bases a seguir. Las Condiciones establecidas en el acuerdo-marco fueron las que se describen a continuación:
– Iniciar el proceso de integración las entidades gestoras de regadío en una nueva y única Comunidad de Regantes de base del municipio de Pliego y zonas de cultivos limítrofes, promoviendo su constitución y procediendo a la extinción de las entidades existentes, cuando así proceda. Todo ello con el objetivo de contribuir a la mejora de la gestión de los recursos hídricos que se destinan o pudieran destinarse a dicha zona regable.
– Garantizar que dicho proceso esté condicionado al respeto y reconocimiento de los derechos existentes en las diferentes zonas de regadío, estableciéndose fórmulas legales que aseguren estos requisitos, siempre desde el respeto y desde posturas que de manera solidaria posibiliten el cumplimiento.
– Condicionar el proceso a que se produzca un punto de partida sin ningún tipo de conflictos.
– Creación de una Comisión Técnica con el fin de establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las bases del procedimiento constitutivo de esa Comunidad de Regantes (según lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico). Y que esta Comisión estuviera compuesta por personas de perfil absolutamente técnico-jurídico, y que su número final viniese determinado por el acuerdo–marco de todas las partes implicadas (Ayuntamiento, Comunidades de Regantes -incluidas SS.AA.TT.- y Sociedades Cooperativas).
– Facilitar a la citada Comisión la información de toda índole que resultase necesaria y fuera requerida para llevar a cabo el cumplimiento de este acuerdo. Asimismo, dotar a la citada Comisión de los medios materiales y económicos necesarios para realizar el trabajo encargado.
– Instar a la Comisión Técnica para que elabore una propuesta de soluciones al asunto en el plazo máximo de seis meses, a partir de la fecha del encargo.
Entre noviembre y abril se celebraron diversas reuniones de la Comisión Técnica creada al efecto.
El 11 de mayo de 2014 se realizó una Asamblea General Informativa a todos los regantes, donde todas las partes ratificaron culminar este proceso.
En la última propuesta acordada por la Comisión Técnica se dictaminó que la mejor formar de acelerar el proceso sería el nombramiento de una junta gestora donde estuvieran representadas todas las zonas de la huerta con un periodo de tiempo transitorio que culminase este proceso. Este aspecto está reglado por los artículos 201 y 203 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Esta Junta Gestora tendría los siguientes objetivos:
– Llevar a término la terminación de los padrones de los comuneros, así como los planos de toda la zona regable resultante de la fusión e indicación de todos los aprovechamientos disponibles.
– Ultimar las negociaciones con los acreedores.
– Anunciar las convocatorias a Juntas.
– Tramitar las Ordenanzas y Reglamentos (los Estatutos), incluida su exposición al público y analizar las reclamaciones presentadas.
Paso a paso:
- 1ª Asamblea o Junta General Constitutiva: se da cuenta de la relación de usuarios y se acuerdan las bases de los Estatutos (se pueden utilizar los estatutos de la CR “Huerta Alta”, para proceder al cambio de denominación y a la modificación de la zona regable, para incluir la “Huerta Baja”).Lo anterior conllevaría la disolución de todas las entidades actuales.
- 2ª Asamblea o Junta General, para la aprobación de estatutos.
- Exposición pública de estatutos.
- Se remiten los estatutos a la Confederación Hidrográfica del Segura, y una vez dada su conformidad se convoca Asamblea para la elección de la Junta de Gobierno.
Es voluntad de los comuneros de la “Huerta Alta”, manifestada en la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 20 de julio de 2014, la modificación de sus Estatutos Sociales con la finalidad de integrar a los comuneros de la “Huerta Baja” de Pliego, y así en una sola Comunidad de Regantes quedaría integrada la totalidad de la huerta de Pliego.
Asimismo, es voluntad de los comuneros de la “Huerta Baja” de Pliego la integración en la Comunidad de Regantes “Huerta Alta”, manifestada en la Asamblea General Extraordinaria también celebrada el 20 de julio de 2014.
Ambas comunidades de regantes aprobaron en sus respectivas asambleas (25 de octubre de 2014 para la C.R. “Huerta Alta” y 15 de noviembre de 2014 para la C.R. “Huerta Baja”) las bases para la integración de ambas entidades.
Los días 10 y 19 de febrero de este año tuvo lugar un ciclo de conferencias sobre el sector agrícola en Pliego y la gestión de los recursos hídricos, donde se contó con la participación de técnicos y responsables de la Consejería de la Agricultura y Agua y de la Confederación Hidrográfica del Segura, donde se trasladó la importancia que suponía alcanzar este proceso de fusión de entidades, después de tanto tiempo de intentos fallidos.
En asamblea general extraordinaria celebrada el día 26 de abril del presente año, los comuneros de ambas entidades dieron su conformidad a los siguientes acuerdos:
- Aprobar la modificación de las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad de Regantes “Huerta Alta” de Pliego, que pasará a denominarse Comunidad de Regantes de Pliego.
- Aprobar la unificación en una sola de ambas Comunidades de Regantes de Pliego, la de la “Huerta Alta” y la de la “Huerta Baja”, constituyendo una única con la denominación “Comunidad de Regantes de Pliego”; y presentar a la Confederación Hidrográfica del Segura la petición de dicha unificación.
- Atribuir, a esta nueva y única Comunidad, todos los derechos de agua que actualmente poseen las dos Comunidades hasta ahora existentes.
- Asignar a la nueva Comunidad de Regantes de Pliego, como zona regable, la resultante de las zonas regables actualmente reconocidas a las dos Comunidades que hasta este momento existían, resultando una superficie neta total conjunta de 782 Ha.
- Que esta unificación que se pretende, no supone ni incremento de los volúmenes concedidos, ni cambio de características de las tomas, ni incremento o modificación de la superficie regable hoy existente.
- Que se proceda a la exposición pública de las Ordenanzas y Reglamentos modificados, por plazo de treinta días, al objeto de que puedan ser examinados por los interesados y formular las observaciones/alegaciones que consideren oportunas.
- Que una vez evacuado el trámite de información pública, e informadas las observaciones en su caso, se remitan a la Confederación Hidrográfica del Segura para su aprobación (art. 215.2 del RDPH), junto con la petición de unificación de las dos Comunidades de Regantes.
En la actualidad, se tramita ante Confederación Hidrográfica del Segura la solicitud de constitución de la comunidad de regantes única, tal y como se establece en los acuerdos reflejados anteriormente.